# Explorando aún más la Ley Federal del Trabajo de México

La Ley Federal del Trabajo es la ley que regula las relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones en México. Es una ley importantísima, puesto que define **todo** lo que se debe considerar en una relación laboral. Continuando con las preguntas que resolvimos en [este](https://blog.andreandyp.com/explorando-la-ley-federal-del-trabajo-de-mexico) artículo, veremos 12 preguntas frecuentes más, algunos extras y finalmente una pequeña reflexión personal.

> Nota: yo no soy un abogado ni un experto en leyes, soy un desarrollador. Me hubiese gustado pedir una asesoría breve a algún experto en leyes, sin embargo, ninguno de mis contactos (al momento de escribir este artículo) lo es.

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## Más preguntas 🤔

1. *¿Me pueden descontar parte de mi salario?*

  Sí, principalmente por el INFONAVIT, pago de pensiones, pago de cuotas sindicales y **deudas con el patrón, estas últimas nunca generan intereses.** (Art. 110 - 112)

2. *¿El patrón tiene obligaciones?*

  Sí, algunas de las más importantes son: **proporcionar los instrumentos y materiales de trabajo**, disponer de suficientes sillas para los trabajadores, tratar a los trabajadores con respeto, dar recibos de salario, cumplir con las disposiciones de higiene, tener material de primeros auxilios, permitir la inspección por parte de las autoridades y proteger a las trabajadoras embarazadas. (Art. 132)

3. *¿Qué tiene prohibido el patrón?*

  Principalmente exigir dinero para trabajar, hacer propaganda política o religiosa, **boletinar**, acosar o permitir el acoso sexual y obligar a renunciar a las trabajadoras embarazadas o con hijos. (Art. 133)

4. *¿Yo como trabajador tengo obligaciones?*

  Sí, entre ellas están: conservar en buen estado los materiales y las herramientas otorgadas, someterse a exámenes médicos requeridos por el reglamento interior y **guardar cualquier secreto técnico, comercial y de fabricación**. (Art. 134)

5. *¿Y qué tengo prohibido?*

  Principalmente: faltar sin justificación, robar materiales o herramientas y **usar dichas herramientas para otro uso que no sea el indicado**. (Art. 135)

6. *¿Son legales los períodos de capacitación?*

  Por supuesto, **incluso es una obligación del patrón** y estas capacitaciones deben hacerse normalmente durante el horario de trabajo. Además, el trabajador puede presentar un examen previo para comprobar que este tiene las habilidades necesarias.  (Art. 153-A y 153-U)

7. *¿Cómo funciona la antigüedad?*

  El trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad que equivale a 12 días de salario por cada año y que todo trabajador tiene derecho a recibirla siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicios e **independientemente de que este renuncie o lo despidan.** (Art. 162)

8. *¿Tengo derecho a que me atribuyan por una invención?*

  Por supuesto que sí, el trabajador tiene derecho a que su nombre figure en la obra e incluso hasta de una compensación en ciertos casos, pero el patrón tiene derecho preferente de explotación. (Art. 163)

9. *¿Tengo derechos especiales por ser trabajadora embarazada o con hijos?*

  Así es. No se le puede exigir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia que realice trabajos peligrosos o **que trabaje después de las 10 de la noche o en horas extras**, así como tampoco durante una contingencia sanitaria. (Art. 166 - 168)

10. *¿Hay períodos de descanso por dar a luz?*

  Sí, de 6 semanas antes y después de dar a luz. **Este período se puede extender o mover** según ciertas condiciones, incluso aplica para adopciones. También hay descansos adicionales durante la jornada laboral para trabajadoras en período de lactancia. (Art. 170)

11. *¿Ya está regulado el trabajo en casa/teletrabajo?*

  ¡Así es! El trabajador puede trabajar donde quiera y cuenta como teletrabajo siempre y cuando sea más del 40% del tiempo en el lugar escogido por el trabajador. Patrón y trabajador tienen las mismas obligaciones y derechos, además** en el contrato de trabajo se deben especificar los medios de comunicación y supervisión.** (Art. 330-A y 330-B)

12. *¿Hay derechos y obligaciones adicionales en el teletrabajo?*

  ¡Sí! Derecho a equipo de cómputo y silla ergonómica, derecho a desconexión, derecho a la intimidad **(solo se puede supervisar con cámaras y micrófonos cuando sea estrictamente necesario)**. Además el trabajador tiene la obligación de informar los gastos adicionales por luz y electricidad y atender las reglas de protección de datos. (Art. 330-E - 330-I)

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## Extras ⭐
Hay muchos artículos que no leí porque no son relevantes para el público objetivo de mi blog. Sin embargo, mencionaré las secciones que me parecieron interesantes a continuación.

Si conoces a alguien que esté en alguno de los siguientes trabajos, cuéntale que tiene derechos y obligaciones adicionales, las cuáles están en:

- Trabajadores de confianza. (Art. 182 - 186)
- Trabajadores de los buques. (Art. 187 - 214)
- Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas (Art. 215 - 245 Bis)
- Trabajo ferrocarrilero (Art. 246 - 255)
- Trabajo de autotransportes. (Art. 256 - 264)
- Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (Art. 265 - 278)
- Trabajadores del campo (Art. 279 - 284)
- Agentes de comercio y otros semejantes (Art. 285 - 291)
- Deportistas profesionales (Art. 292 - 303)
- Trabajadores actores y músicos (Art. 304 - 310)
- Trabajo a domicilio (Art. 311 - 330)
- Personas Trabajadoras del Hogar (Art. 331 - 343)
- Trabajadores en Minas (Art 343-A - 343-E)
- Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos (Art. 344 - 350)
- Industria familiar (Art. 351 - 353).
- Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad (Art. 353-A - 353-I)
- Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley (Art. 353-J - 353-U).

En esta ley hay artículos que especifican y mencionan todo: huelgas, contratos colectivos, reglamentos internos, riesgos de trabajo, quienes son las autoridades, periodos de prueba y sanciones. También hay muchos términos más que honestamente no podría entender y mucho menos explicar, pero los más relevantes fueron aquí explicados.

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## Reflexión final 💭
En nuestro país son frecuentes los casos de abusos laborales y condiciones perjudiciales para la salud que se dan en diferentes empresas. Muchas personas por necesidad se ven obligadas a aceptar estas condiciones, mientras que otras aceptan estas condiciones por desconocimiento total. **No permitamos que abusen de nosotros ni que otros sean abusados por patrones crueles.**

Al final, toda persona que trabaje no es más que un engrane de una gran maquinaria. Hay empresas que protegen estos engranes y hay quienes los reemplazan al primer error. **Hoy ya hay empresas en México que cuidan a sus trabajadores**, dándoles beneficios superiores a los que dicta la ley y ambientes de trabajo excelentes. Estas empresas, que la mayoría son *startups* (y una que otra tradicional), cuidan a sus trabajadores porque saben que sin ellos no son nada.

No arriesgues tu salud física y/o mental por una empresa. Esto es independientemente del amor que le tengas a tu trabajo o a una empresa, **puedes amar tu trabajo y/o tu empresa pero no por eso debes soportar abusos o malos ambientes laborales**. Al buscar un empleo, busca una empresa en la que te respeten y cuéntale de ella a tus conocidos, es una acción muy sencilla pero efectiva para que las malas empresas se vean obligadas a cambiar su cultura.

Y protesta, quéjate, exige que respeten tus derechos. Hoy estás en un puesto y mañana te reemplazan por otra persona. Lo mismo aplica para ti: hoy trabajas para alguien y mañana puedes cambiar a otro. **Ellos te necesitan tanto como tú necesitas de ellos, no te dejes.** Conoce tus leyes, investiga, busca, pregunta, lee. No te dejes llevar por lo que dice la gente, si no estás a gusto en un lugar, renuncia. Hay trabajos buenos y pronto habrá más.

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El PDF de la Ley Federal del Trabajo está disponible [aquí](http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf). Fue consultado el 30/04/2021 y actualizado al 23/04/2021. También hay una versión del PDF optimizada para celulares [aquí](http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf).

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