Explorando aún más la Ley Federal del Trabajo de México

Resolviendo más preguntas frecuentes.

La Ley Federal del Trabajo es la ley que regula las relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones en México. Es una ley importantísima, puesto que define todo lo que se debe considerar en una relación laboral. Continuando con las preguntas que resolvimos en este artículo, veremos 12 preguntas frecuentes más, algunos extras y finalmente una pequeña reflexión personal.

Nota: yo no soy un abogado ni un experto en leyes, soy un desarrollador. Me hubiese gustado pedir una asesoría breve a algún experto en leyes, sin embargo, ninguno de mis contactos (al momento de escribir este artículo) lo es.


Más preguntas 🤔

  1. ¿Me pueden descontar parte de mi salario?

    Sí, principalmente por el INFONAVIT, pago de pensiones, pago de cuotas sindicales y deudas con el patrón, estas últimas nunca generan intereses. (Art. 110 - 112)

  2. ¿El patrón tiene obligaciones?

    Sí, algunas de las más importantes son: proporcionar los instrumentos y materiales de trabajo, disponer de suficientes sillas para los trabajadores, tratar a los trabajadores con respeto, dar recibos de salario, cumplir con las disposiciones de higiene, tener material de primeros auxilios, permitir la inspección por parte de las autoridades y proteger a las trabajadoras embarazadas. (Art. 132)

  3. ¿Qué tiene prohibido el patrón?

    Principalmente exigir dinero para trabajar, hacer propaganda política o religiosa, boletinar, acosar o permitir el acoso sexual y obligar a renunciar a las trabajadoras embarazadas o con hijos. (Art. 133)

  4. ¿Yo como trabajador tengo obligaciones?

    Sí, entre ellas están: conservar en buen estado los materiales y las herramientas otorgadas, someterse a exámenes médicos requeridos por el reglamento interior y guardar cualquier secreto técnico, comercial y de fabricación. (Art. 134)

  5. ¿Y qué tengo prohibido?

    Principalmente: faltar sin justificación, robar materiales o herramientas y usar dichas herramientas para otro uso que no sea el indicado. (Art. 135)

  6. ¿Son legales los períodos de capacitación?

    Por supuesto, incluso es una obligación del patrón y estas capacitaciones deben hacerse normalmente durante el horario de trabajo. Además, el trabajador puede presentar un examen previo para comprobar que este tiene las habilidades necesarias. (Art. 153-A y 153-U)

  7. ¿Cómo funciona la antigüedad?

    El trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad que equivale a 12 días de salario por cada año y que todo trabajador tiene derecho a recibirla siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicios e independientemente de que este renuncie o lo despidan. (Art. 162)

  8. ¿Tengo derecho a que me atribuyan por una invención?

    Por supuesto que sí, el trabajador tiene derecho a que su nombre figure en la obra e incluso hasta de una compensación en ciertos casos, pero el patrón tiene derecho preferente de explotación. (Art. 163)

  9. ¿Tengo derechos especiales por ser trabajadora embarazada o con hijos?

    Así es. No se le puede exigir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia que realice trabajos peligrosos o que trabaje después de las 10 de la noche o en horas extras, así como tampoco durante una contingencia sanitaria. (Art. 166 - 168)

  10. ¿Hay períodos de descanso por dar a luz?

    Sí, de 6 semanas antes y después de dar a luz. Este período se puede extender o mover según ciertas condiciones, incluso aplica para adopciones. También hay descansos adicionales durante la jornada laboral para trabajadoras en período de lactancia. (Art. 170)

  11. ¿Ya está regulado el trabajo en casa/teletrabajo?

    ¡Así es! El trabajador puede trabajar donde quiera y cuenta como teletrabajo siempre y cuando sea más del 40% del tiempo en el lugar escogido por el trabajador. Patrón y trabajador tienen las mismas obligaciones y derechos, además en el contrato de trabajo se deben especificar los medios de comunicación y supervisión. (Art. 330-A y 330-B)

  12. ¿Hay derechos y obligaciones adicionales en el teletrabajo?

    ¡Sí! Derecho a equipo de cómputo y silla ergonómica, derecho a desconexión, derecho a la intimidad (solo se puede supervisar con cámaras y micrófonos cuando sea estrictamente necesario). Además el trabajador tiene la obligación de informar los gastos adicionales por luz y electricidad y atender las reglas de protección de datos. (Art. 330-E - 330-I)


Extras ⭐

Hay muchos artículos que no leí porque no son relevantes para el público objetivo de mi blog. Sin embargo, mencionaré las secciones que me parecieron interesantes a continuación.

Si conoces a alguien que esté en alguno de los siguientes trabajos, cuéntale que tiene derechos y obligaciones adicionales, las cuáles están en:

  • Trabajadores de confianza. (Art. 182 - 186)
  • Trabajadores de los buques. (Art. 187 - 214)
  • Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas (Art. 215 - 245 Bis)
  • Trabajo ferrocarrilero (Art. 246 - 255)
  • Trabajo de autotransportes. (Art. 256 - 264)
  • Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal (Art. 265 - 278)
  • Trabajadores del campo (Art. 279 - 284)
  • Agentes de comercio y otros semejantes (Art. 285 - 291)
  • Deportistas profesionales (Art. 292 - 303)
  • Trabajadores actores y músicos (Art. 304 - 310)
  • Trabajo a domicilio (Art. 311 - 330)
  • Personas Trabajadoras del Hogar (Art. 331 - 343)
  • Trabajadores en Minas (Art 343-A - 343-E)
  • Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos (Art. 344 - 350)
  • Industria familiar (Art. 351 - 353).
  • Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad (Art. 353-A - 353-I)
  • Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley (Art. 353-J - 353-U).

En esta ley hay artículos que especifican y mencionan todo: huelgas, contratos colectivos, reglamentos internos, riesgos de trabajo, quienes son las autoridades, periodos de prueba y sanciones. También hay muchos términos más que honestamente no podría entender y mucho menos explicar, pero los más relevantes fueron aquí explicados.


Reflexión final 💭

En nuestro país son frecuentes los casos de abusos laborales y condiciones perjudiciales para la salud que se dan en diferentes empresas. Muchas personas por necesidad se ven obligadas a aceptar estas condiciones, mientras que otras aceptan estas condiciones por desconocimiento total. No permitamos que abusen de nosotros ni que otros sean abusados por patrones crueles.

Al final, toda persona que trabaje no es más que un engrane de una gran maquinaria. Hay empresas que protegen estos engranes y hay quienes los reemplazan al primer error. Hoy ya hay empresas en México que cuidan a sus trabajadores, dándoles beneficios superiores a los que dicta la ley y ambientes de trabajo excelentes. Estas empresas, que la mayoría son startups (y una que otra tradicional), cuidan a sus trabajadores porque saben que sin ellos no son nada.

No arriesgues tu salud física y/o mental por una empresa. Esto es independientemente del amor que le tengas a tu trabajo o a una empresa, puedes amar tu trabajo y/o tu empresa pero no por eso debes soportar abusos o malos ambientes laborales. Al buscar un empleo, busca una empresa en la que te respeten y cuéntale de ella a tus conocidos, es una acción muy sencilla pero efectiva para que las malas empresas se vean obligadas a cambiar su cultura.

Y protesta, quéjate, exige que respeten tus derechos. Hoy estás en un puesto y mañana te reemplazan por otra persona. Lo mismo aplica para ti: hoy trabajas para alguien y mañana puedes cambiar a otro. Ellos te necesitan tanto como tú necesitas de ellos, no te dejes. Conoce tus leyes, investiga, busca, pregunta, lee. No te dejes llevar por lo que dice la gente, si no estás a gusto en un lugar, renuncia. Hay trabajos buenos y pronto habrá más.


El PDF de la Ley Federal del Trabajo está disponible aquí. Fue consultado el 30/04/2021 y actualizado al 23/04/2021. También hay una versión del PDF optimizada para celulares aquí.

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