Explorando la Ley Federal del Trabajo de México
Una ley que todos deberíamos conocer.
La Ley Federal del Trabajo es la ley que regula las relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones en México. Es una ley importantísima, puesto que define todo lo que se debe considerar en una relación laboral. Así que, aprovechando que este artículo será publicado un día antes del Día del trabajo, resolveremos 15 preguntas frecuentes en cuanto a las relaciones de trabajo.
Nota: yo no soy un abogado ni experto en leyes, soy un desarrollador. Me hubiese gustado pedir una asesoría breve a algún experto en leyes, sin embargo, ninguno de mis contactos (al momento de escribir este artículo) lo es.
Preguntas comunes 🤔
¿Para quiénes aplica la Ley Federal del Trabajo?
Para todos los trabajadores de todo el país, excepto servidores públicos. No importa la industria ni el giro de la empresa, para todos aplica esta ley. (Art. 1)
¿Qué prohíbe la ley?
Entre las más importantes están: que los menores de 15 años trabajen, jornadas de trabajo inhumanas, salarios menores al mínimo, retener el salario por concepto de multas y registrar un salario menor al que el trabajador percibe. (Art. 5).
¿Qué pasa con el outsourcing/la subcontratación?
Prohibida totalmente, a menos que se traten de algún servicio especializado que no forme parte del negocio principal de la empresa que subcontrata. Estas empresas deben estar registradas ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y deben responsabilizarse con los trabajadores subcontratados. (Art. 12 - 15).
¿Qué debe tener un contrato laboral?
Las condiciones de trabajo, las cuáles incluyen datos básicos del trabajador y del patrón, cuánto dura la relación de trabajo, servicios que presta el trabajador, dónde se va a trabajar, duración de la jornada, salario, día de paga, días de descanso, vacaciones, prestaciones y si habrá alguna capacitación previa. Este contrato debe tenerlo tanto el patrón como el trabajador. Si el trabajador no otorga un contrato, de todos modos el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones. (Art. 24 - 26)
¿Puedo renunciar a mi salario o a X prestación?
NO. No se puede renunciar al salario ni a salarios que el patrón aún deba ni a indemnizaciones ni a prestaciones. (Art. 33)
¿Cuánto dura una relación laboral?
Depende, puede ser por tiempo, por obra, por temporada y por tiempo indeterminado, además puede incluir una capacitación previa o no. Si no se especifica, entonces se considera por tiempo indeterminado. (Art. 35)
¿Me pueden obligar a trabajar por tiempo mínimo?
No. Bajo ningún caso el trabajador estará obligado a prestar sus servicios por más de un año. (Art. 40)
¿Me pueden impedir renunciar?
No. El trabajador puede renunciar cuando quiera o el patrón puede despedir al trabajador cuando quiera. Por supuesto, hay reglas que el trabajador debe obedecer y también se puede proceder por despido injustificado, en cuyo caso puede solicitarse una reinstalación en el mismo puesto o una indemnización variable. (Art. 47 - 52)
¿Cuánto dura la jornada de trabajo?
8 horas máximo, dependiendo del horario. Durante esta jornada, se debe otorgar un descanso mínimo de media hora y si el trabajador es obligado a pasar ese descanso en el sitio de trabajo, entonces ese descanso cuenta como parte de la jornada. (Art. 60 - 64)
¿Qué pasa con las horas extras?
Solamente por situaciones extraordinarias y como máximo 3 horas adicionales, además se pagan extra. Esto no debe ocurrir más de 3 veces por semana. El trabajador no está obligado a prestar horas adicionales. (Art. 66 - 68)
¿Cuántos días de descanso tenemos?
Uno por semana en el que el trabajador no tiene la obligación de prestar sus servicios y además debe ser pagado. (Art. 69 - 71).
¿Y los días por ley?
Son 7 al año más los que dicten las leyes locales más el 1° de diciembre cuando ocurre un cambio de presidente. Si el trabajador es obligado a trabajar en estos días, se debe pagar un extra. (Art. 74 y 75)
¿Cuántas vacaciones tenemos?
6 días continuos y pagados, siempre y cuando el trabajador tenga más de un año, además estos días aumentan en un día cada año hasta 12, luego aumenta en 2 días cada 5 años. No se pueden cambiar por una remuneración y en cuanto el trabajador cumpla un año, deben ser otorgadas durante los siguientes 6 meses. (Art. 76 - 81).
*¿Me toca aguinaldo si tengo menos de un año?
Sí, debe ser proporcional al tiempo trabajado y ser pagado antes del 20 de diciembre, sin excepción. (Art. 87)
¿Puedo renunciar a mi salario?
NO. Es un derecho irrenunciable, se le debe pagar directamente al trabajador y este tiene disposición libre sobre su salario. No se puede ceder, no se puede compensar, no se puede suspender y no se puede multar al trabajador bajo ningún concepto. (Art. 98 - 100 y 104 - 107)
Y la lista sigue... 😓
Esta ley contiene 1010 artículos sin considerar continuaciones, de los cuáles leí más o menos 200 a detalle. De esos 200, resalté varios en este artículo y hay otros 12 más en este otro artículo que fue publicado el mismo día del trabajo y que es la continuación de este artículo
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Au revoir, mes amis 😄